Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 87. Modificación y supresión de las Entidades Locales Menores.
La modificación y supresión de Entidades Locales Menores podrá llevarse a efecto:
a) Por el pleno del Ayuntamiento, de oficio o a petición del órgano de gobierno de la Entidad o de los vecinos del núcleo de población, siguiéndose los trámites previstos en el artículo 83.
b) De oficio, por acuerdo del Gobierno, previa audiencia a la Entidad Local Menor y al Ayuntamiento en Pleno del Municipio, y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de la Comunidad de Madrid, cuando carezca de los recursos necesarios para ejercer sus competencias o se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa, especialmente en caso de reiterado y deficiente funcionamiento.