Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 130. Criterios de elaboración del Programa.

1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se elaborará teniendo en cuenta los datos relativos al inventario de infraestructuras y equipamientos recogidos en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos elaborada por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto por la Administración General del Estado.

2. El Programa se propondrá sobre la base de las inversiones propuestas por las Entidades Locales, sin perjuicio de la asignación a cada Municipio de una cantidad fija en función de los indicadores socioeconómicos aplicables de forma homogénea a todos ellos.

3. En la elaboración del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se tendrán en cuenta especialmente los proyectos realizados por las Mancomunidades de Municipios.

4. Se atenderán en primer lugar las inversiones más perentorias, de acuerdo con los principios de equidad, para atender las necesidades mínimas de todos los habitantes de la Comunidad de Madrid y aquellas inversiones generadoras de empleo.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml