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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 31. Los Tenientes de Alcalde y la Comisión de Gobierno.

1. Los Tenientes de Alcalde.

1.1 Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

1.2 El Alcalde designará y cesará libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno o donde ésta no exista de entre los Concejales sin que su número pueda exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.

2. La Comisión de Gobierno.

2.1 La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio estricto del número legal de los mismos nombrados y separados libremente por el Alcalde que deberá dar cuenta de ello al Pleno.

2.2 Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde y el Pleno le deleguen o le atribuyan las Leyes.

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