Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 79. Régimen de la agrupación y Estatutos.
1. La agrupación se regirá por sus Estatutos que precisarán, al menos, las Entidades agrupadas, los pues tos de trabajo que se agrupen y la distribución del coste de los mismos, la organización del trabajo y horario laboral, plazo de duración y causas y procedimiento de modificación o disolución.