Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 129. Procedimiento y aprobación del Programa.
1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid tendrá carácter plurianual y se elaborará de acuerdo con los principios de participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las Entidades Locales.
2. En el procedimiento para la formulación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid participarán, además de los órganos de la Comunidad de Madrid con competencias en relación con inversiones y servicios, las Entidades Locales interesadas, elevando las correspondientes propuestas.
3. El Programa se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
4. La revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación.