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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 66. Asamblea de Concejales.

1. El Presidente de la Comisión promotora convocará la Asamblea integrada por todos los Concejales de los Municipios que pretendan mancomunarse, y por el Alcalde y dos electores si funciona en régimen de Concejo Abierto.

2. La Asamblea de Concejales, previo examen de las reclamaciones o sugerencias aportadas al expediente, debatirá y aprobará los Estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

3. El funcionamiento de la Asamblea se rige por las reglas generales previstas en la legislación de régimen local para el funcionamiento del pleno del Municipio con las adaptaciones que su naturaleza requiera.

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