Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN SEGUNDA. Los estatutos

Artículo 60. Contenido.

Las Mancomunidades de Municipios se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos que tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Municipios que la constituyen.

b) Denominación de la Mancomunidad.

c) Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.

d) Objeto, fines y competencias.

e) Órganos de gobierno y administración.

f) Régimen de funcionamiento interno.

g) Régimen del personal a su servicio.

h) Régimen económico, con indicación expresa de las aportaciones y compromisos de los Municipios miembros.

i) Procedimiento de modificación, con especial referencia a la forma de adhesión de nuevos Municipios y la separación de alguno de los integrantes.

j) Causas y procedimiento de disolución y, en su caso, plazo de duración, así como la forma de liquidación de la Mancomunidad.

Artículo 61. Organización y funcionamiento.

1. Los Estatutos reconocerán, al menos, la existencia de un órgano unipersonal, o Presidente de la Mancomunidad, y un órgano colegiado plenario, cuya composición será representativa de los Municipios mancomunados.

2. La organización y el funcionamiento interno de las Mancomunidades se ajustarán a lo dispuesto por la legislación básica sobre Régimen Local, por la presente Ley y por lo que dispongan los Estatutos, aplicándose supletoriamente la restante normativa de régimen local.

Artículo 62. Aportaciones de los Municipios.

1. Los Municipios mancomunados deberán consignar en sus presupuestos las aportaciones que deban realizar a la Mancomunidad y transferirlos a la misma en las condiciones fijadas en los Estatutos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos, el órgano colegiado plenario podrá requerir a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados. La Junta podrá ejecutar ese aval una vez se acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación, sin perjuicio de aquellas otras medidas contempladas en esta Ley o en los Estatutos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml