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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO SEGUNDO

Relaciones de coordinación

Artículo 118. Coordinación interadministrativa.

Para garantizar la necesaria coordinación entre todas las Administraciones Públicas con competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los asuntos públicos que tienen encomendados, todas ellas deberán ponderar los intereses públicos implicados en sus actuaciones, en particular los propios de la competencia de otras Administraciones que puedan resultar afectados.

Artículo 119. Técnicas de coordinación.

La coordinación entre las Administraciones Locales o entre éstas y la Comunidad de Madrid podrá instrumentarse a través de:

a) Acceso a la información sobre la actuación de cada Administración.

b) Participación en la elaboración de normas o instrumentos de ordenación que les afecten.

c) Comisiones mixtas u otros órganos ad hoc.

d) Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación.

e) La integración de las actuaciones en procedimientos de gestión coordinada.

Artículo 120. Acceso a la información.

1. Las Entidades Locales podrán solicitar de la Comunidad Autónoma de Madrid, y ésta de aquéllas, el acceso a la información sobre los planes, programas y demás instrumentos de ordenación o de gestión de cualquier actividad administrativa que afecte a sus intereses.

2. La Comunidad de Madrid potenciará los mecanismos de participación de las Entidades Locales en la elaboración de las normas que les afecten, bien a través de la asociación de Entidades de mayor implantación o directamente de las Entidades singularmente afectadas.

Artículo 121. Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación.

1. La legislación sectorial de la Comunidad de Madrid, para garantizar la mejor coordinación entre las Administraciones locales entre sí y con la Administración autonómica, podrá atribuir al Gobierno de la Comunidad la facultad de aprobar planes o programas sectoriales o instrucciones generales de actuación con relación a actividades o servicios que tengan dimensión supramunicipal, especialmente en el caso de que sean concurrentes, complementarios o incidan con otros que sean competencia de la Comunidad.

Los citados planes, programas sectoriales o instrucciones generales serán aprobados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, o por el órgano que, en su caso, establezca la legislación sectorial correspondiente, debiendo garantizarse en su tramitación la participación de las Entidades Locales interesadas.

2. Los instrumentos de coordinación establecidos en el número anterior, deberán precisar los objetivos a cumplir, los órganos de vigilancia y los mecanismos de control que, en su caso, puedan establecerse. Las Entidades Locales deberán ejercer sus competencias en el marco de las previsiones de los instrumentos de coordinación que pueda aprobar la Comunidad de Madrid.

Artículo 122. Procedimientos de gestión coordinada.

1. Las leyes sectoriales de la Comunidad de Madrid en materias en las que, estando implicadas competencias locales y autonómicas, venga exigida una estrecha coordinación en su gestión, en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad de que se trate hagan muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de facultades decisorias, podrán atribuir la competencia a la Administración que se juzgue más conveniente, previendo en el procedimiento correspondiente de decisiones la participación de la otra Administración implicada mediante la emisión del preceptivo informe con carácter previo la adopción de decisiones. El informe podrá tener carácter vinculante si debe emitirlo la Comunidad de Madrid.

2. En los mismos supuestos que contempla el número anterior, las Administraciones locales y la autonómica podrán establecer convenios para permitir que la adopción de decisiones relativas a materias que requieran la obtención por los particulares de autorizaciones, licencias o permisos, que corresponda adoptar a las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid en virtud de sus propias competencias, se tramiten en un procedimiento único, en el que la Entidad a la que no corresponda la adopción de la decisión final deberá informar con carácter preceptivo y vinculante con relación a los aspectos relacionados con sus propias competencias.

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