Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 19. Comisiones gestoras.
Aprobada la alteración de términos municipales, se designarán, cuando proceda, los Vocales Gestores y/o se constituirán los órganos de gobierno provisional hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales generales o parciales en los términos previstos en los artículos 44 y siguientes de esta Ley.