Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 143. Transferencia.

1. La transferencia de competencias de titularidad de la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales se realizará por Ley de la Asamblea Regional.

2. Serán objeto de transferencia las competencias en las que el interés local sea preferente, siempre que quede garantizada una más eficaz prestación de la actividad o servicio por su mayor proximidad a los ciudadanos interesados.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml