Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 136. Consorcios.
1. Para la gestión de actividades y servicios públicos, las Entidades Locales podrán constituir consorcios con otras Administraciones Públicas o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.
2. Los consorcios tienen atribuida personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades que lo creen. Se regirán por sus estatutos, que deberán ser aprobados por las Entidades fundadoras, y que determinarán sus fines, organización, funcionamiento y régimen jurídico aplicable, régimen financiero y causas de extinción de los consorcios, así como el régimen de contribuciones económicas a las que, en su caso, se obligan aquellas entidades.