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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 29. El Pleno.

1. El Pleno estará integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

2. Su composición y constitución se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

3. Además de las atribuidas en la legislación estatal básica de régimen local y en la Ley de Haciendas Locales, corresponden al Pleno las siguientes:

a) Conceder medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

b) El ejercicio de la iniciativa legislativa municipal en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

c) Revolver las recusaciones que puedan plantearse contra el Alcalde y los Concejales.

d) La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por el Municipios de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

e) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia.

f) Aquellas otras expresamente atribuidas al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales.

4. El Pleno podrá delegar sus competencias en los términos previstos en la legislación vigente.

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