Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 22. Participación de los vecinos.
Para fomentar la participación de los vecinos en el gobierno y administración local, los Municipios podrán adoptar medidas tendentes a la difusión de las convocatorias y órdenes del día en las sesiones plenarias, a facilitar la publicidad de las sesiones plenarias, y cualquier otra que persiga la misma finalidad en los términos que disponga el Reglamento orgánico municipal o acuerde el Pleno por la mayoría absoluta del número legal de miembros.