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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 105. Acuerdos locales y remisión a Comunidad de Madrid.

1. Conforme a la normativa básica estatal, corresponde a las Entidades Locales la aprobación anual de las plantillas de personal, que comprenderá detalladamente todos los puestos de trabajo reservados a cada clase de personal, la formulación de la relación de puestos de trabajo, la selección de su personal, de acuerdo con la oferta pública de empleo y las bases de convocatoria debidamente aprobadas así como las demás competencias que en materia de función pública local les atribuye la legislación vigente.

2. Sin perjuicio del deber general de comunicación previsto en el artículo 122 de esta Ley, las Entidades Locales remitirán una copia íntegra de los documentos previstos en el párrafo anterior a la Administración del Estado y a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de régimen local, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

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