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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 138. Reconocimiento general.

Sin perjuicio de la atribución de competencias a las Corporaciones locales por la legislación sectorial en los ámbitos más próximos a la esfera de sus intereses, que se ejercerán en los términos que la misma prevea, la Comunidad de Madrid podrá transferir, delegar o encomendar la gestión de actividades y servicios de su competencia a las Entidades Locales.

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