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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO SEGUNDO

Contratación y servicios locales

Artículo 96. Libertad de pactos.

Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, al interés público o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades.

Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos.

Los contratos que celebren las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas se regirán por la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 98. Concepto de servicios locales.

1. Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales.

2. Las Entidades Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia de conformidad con la legislación correspondiente.

Artículo 99. Reglamentos del servicio.

1. Las Entidades Locales determinarán en la reglamentación del servicio las modalidades de prestación, situaciones, derechos y deberes de los usuarios.

2. La prestación del servicio se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos, garantizando en todo caso la regularidad y continuidad de su prestación.

Artículo 100. Formas de gestión.

1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo Autónomo local.

c) Sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.

3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Concesión.

b) Gestión interesada.

c) Concierto.

d) Arrendamiento.

e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local.

Artículo 101. Régimen jurídico de la gestión de servicios públicos.

1. La gestión directa de los servicios públicos locales se regirá por la legislación de régimen local y el reglamento del correspondiente servicio.

2. Las formas de gestión a través de Mancomunidades de Municipios o Consorcios se regirán por la legislación de régimen local y los correspondientes Estatutos.

3. La gestión indirecta de los servicios públicos locales se regirá por lo dispuesto para el contrato de gestión de servicios públicos en la legislación general de contratación de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en todo lo que no se oponga a la legislación vigente en materia de contratación y a la presente Ley.

Artículo 102. Intervención de la Comunidad de Madrid en las tarifas.

1. Las tarifas de los servicios locales que, con arreglo a la política general de precios deban ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, se entenderán aprobadas transcurridos tres meses desde que el expediente municipal, en el que constará el oportuno estudio económico, haya tenido entrada en la Administración autonómica.

2. La Comunidad de Madrid podrá acordar, estableciendo las oportunas compensaciones, que las tarifas de los servicios locales respondan a módulos inferiores de los exigidos para la autofinanciación del servicio.

Artículo 103. Aprobación del monopolio por la Comunidad de Madrid.

El ejercicio en régimen del monopolio de las actividades reservadas a las Entidades Locales en la legislación estatal de régimen local u otras leyes sectoriales, deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Entidad. Dicho acuerdo y el expediente completo se elevarán a la Comunidad de Madrid para su aprobación por el Gobierno. Reglamentariamente, se desarrollará el procedimiento, que no tendrá una duración superior a seis meses y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.

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