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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN CUARTA. Encomienda de gestión

Artículo 150. Alcance de la encomienda.

La Comunidad de Madrid podrá encomendar a todas o algunas de las Entidades Locales que tengan características homogéneas, la gestión de actividades de carácter material o de servicios de su competencia por razones de eficacia o eficiencia.

Artículo 151. Límites.

La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia que se encomienda, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la responsabilidad de la gestión encomendada y la adopción de cuantas decisiones deban servir de soporte jurídico a la actividad material que es objeto de encomienda.

Artículo 152. Convenio de encomienda.

La encomienda de gestión se formalizará mediante el oportuno convenio entre la Comunidad y la Entidad Local afectada, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». El convenio determinará el alcance de la encomienda, la habilitación normativa que la fundamenta, el plazo de vigencia y la compensación económica que debe recibir la Entidad Local por las prestaciones que se le encomiendan.

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