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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 124. Asistencia.

La asistencia podrá consistir en:

a) Facilitarles apoyo jurídico en sus actividades, incluido, en los supuestos previstos en la normativa autonómica, la asistencia letrada en procesos judiciales entablados con personas o Entidades particulares.

b) Elaborar los estudios y proyectos que requieran.

c) Editar las publicaciones de divulgación, investigación o formación de interés para las Entidades Locales.

d) Organizar cursos de formación y especialización profesional para el personal al servicio de las Entidades Locales. Igualmente podrán organizarse cursos de formación en materias determinadas para autoridades locales.

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