Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 27. Reglas básicas de Organización.
1. Son órganos necesarios en todos los Ayuntamientos:
a) El Alcalde.
b) Los Tenientes de Alcalde.
c) El Pleno.
d) La Comisión Especial de Cuentas.
2. Son además órganos necesarios en los Municipios de más de 5.000 habitantes:
a) La Comisión de Gobierno.
b) Las Comisiones informativas.
3. La Comisión de Gobierno y las Comisiones informativas podrán existir también en los municipios de menos de 5.000 habitantes si así lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento.