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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 27. Reglas básicas de Organización.

1. Son órganos necesarios en todos los Ayuntamientos:

a) El Alcalde.

b) Los Tenientes de Alcalde.

c) El Pleno.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

2. Son además órganos necesarios en los Municipios de más de 5.000 habitantes:

a) La Comisión de Gobierno.

b) Las Comisiones informativas.

3. La Comisión de Gobierno y las Comisiones informativas podrán existir también en los municipios de menos de 5.000 habitantes si así lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento.

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