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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Cuerpos Especiales de las Entidades Locales.

Las policías locales, los cuerpos de bomberos y el personal sanitario de las Entidades Locales se rigen por su legislación específica ; igual previsión regirá para cualquier otro Cuerpo Especial de las Entidades Locales para el que la Comunidad de Madrid decida aprobar una legislación específica.

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