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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 21. Los vecinos.

1. Los vecinos son titulares de los derechos y deberes reconocidos por la legislación básica de Régimen Local y de aquellos otros establecidos en las leyes.

2. Igualmente los vecinos tendrán los derechos y deberes contemplados en las ordenanzas y reglamentos locales, en el marco establecido por las leyes.

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