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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 134. Subvenciones.

1. La Comunidad de Madrid podrá otorgar otras subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En la concesión de las ayudas y subvenciones se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

3. La Administración de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones, concedidas en el marco de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid o en el ejercicio de competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensados de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta, cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras.

4. Las bases reguladoras destinadas a subvencionar a las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, cuando contemplen la posibilidad de abonos o anticipos a cuenta, no precisarán la autorización previa de la Consejería de Hacienda.

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