Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 120. Acceso a la información.
1. Las Entidades Locales podrán solicitar de la Comunidad Autónoma de Madrid, y ésta de aquéllas, el acceso a la información sobre los planes, programas y demás instrumentos de ordenación o de gestión de cualquier actividad administrativa que afecte a sus intereses.
2. La Comunidad de Madrid potenciará los mecanismos de participación de las Entidades Locales en la elaboración de las normas que les afecten, bien a través de la asociación de Entidades de mayor implantación o directamente de las Entidades singularmente afectadas.