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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 113. Deber de información de las Entidades Locales a la Comunidad de Madrid.

1. Las Entidades Locales remitirán a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid copia o extracto de los acuerdos y actos que adopten sus órganos de gobierno en el plazo de los quince días posteriores a su adopción. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Entidades serán directamente responsables del cumplimiento de este deber.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Comunidad de Madrid podrá recabar información complementaria de la actividad municipal que amplíe la previamente recibida. Igualmente podrá la Comunidad requerir el envío de la citada información cuando teniendo conocimiento de alguna actuación de la entidad local, ésta no la hubiese remitido en el plazo señalado.

3. Si, de la información recibida, la Comunidad de Madrid estimare que un acto o acuerdo de una Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico y afecta a sus competencias, podrá, en el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación de la Entidad Local, requerirla, por conducto de su Presidente, para que proceda a su anulación. Este plazo se interrumpirá en el caso de que se hubiese solicitado información complementaria, hasta que se cumplimente la petición de la Comunidad.

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