Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 43. Otros regímenes especiales.
La Comunidad de Madrid podrá establecer mediante Ley otras peculiaridades para los Municipios de la Comunidad que reúnan características que lo aconsejen.