Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 34. Otros órganos complementarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, corresponde a los Reglamentos orgánicos municipales la creación y regulación de los órganos municipales complementarios.
2. Para la gestión desconcentrada y el fomento de la participación ciudadana, los Municipios de más de 20.000 habitantes y aquellos cuyas características así lo aconsejen podrán crear órganos colegiados integrados por vecinos y miembros de la Corporación con la composición y funciones que el Reglamento Orgánico determine.
3. La atribución a dichos órganos de funciones ejecutivas no impedirá el control jurídico y político por el Pleno de la Corporación.