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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 31. Efectos.

1. La alteración de términos municipales, mediante segregación-agregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población.

2. El municipio al que se agrega deberá tener mayor población y recursos económicos que la parte del municipio segregado.

3. La segregación-agregación llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, así como la adecuada reasignación del personal que prestaba sus servicios en el municipio objeto de segregación.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 modificado por art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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