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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 76. El escudo y la bandera.

1. La adopción de escudos heráldicos y banderas municipales y de entidades locales menores, así como la sustitución o modificación de los que tuvieran adoptados a la entrada en vigor de esta Norma Foral, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Título.

2. Los cambios se fundamentarán en razones históricas y heráldicas debidamente acreditadas en el expediente.

3. De conformidad con lo prevenido en la normativa de propiedad intelectual, los distintivos de los municipios y de las entidades locales de Bizkaia no podrán ser utilizados por otras personas o entidades sin autorización expresa de aquéllas.

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