Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Sexta
Sin perjuicio de lo previsto en cuanto a alteración de términos municipales, en caso de que los ayuntamientos afectados hubieran mostrado su conformidad con los límites existentes, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación o modificación, salvo supuestos excepcionales en que se acredite documentalmente la existencia de errores materiales o vicios esenciales de procedimiento en la delimitación.