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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 36. Iniciación.

El procedimiento de alteración de términos municipales se iniciará por Acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de concejales del Ayuntamiento, en el que se expresará, como mínimo, el objeto del mismo, con indicación de los límites territoriales y superficie afectada, así como su causa y justificación legal. Asimismo, contendrá la relación de municipios interesados y el nombramiento de los representantes en la Comisión Mixta que se constituirá y que serán el/la alcalde/sa, 2 concejales y el Secretario/a municipal.

En los supuestos de segregación para incorporarse a un municipio ya existente o de segregación para conformar un nuevo municipio, la comisión Mixta contará con tres representantes del territorio a segregar, que serán designados según los resultados de las últimas elecciones municipales.

En el mismo acto podrá acordarse la designación de un suplente para cada uno de los integrantes de la comisión.

Ver Notas de Modificación

** ART. modificado por apdo. 4 bis de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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