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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

CAPÍTULO III

Procedimiento de alteración de los términos municipales

Artículo 36. Iniciación.

El procedimiento de alteración de términos municipales se iniciará por Acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de concejales del Ayuntamiento, en el que se expresará, como mínimo, el objeto del mismo, con indicación de los límites territoriales y superficie afectada, así como su causa y justificación legal. Asimismo, contendrá la relación de municipios interesados y el nombramiento de los representantes en la Comisión Mixta que se constituirá y que serán el/la alcalde/sa, 2 concejales y el Secretario/a municipal.

En los supuestos de segregación para incorporarse a un municipio ya existente o de segregación para conformar un nuevo municipio, la comisión Mixta contará con tres representantes del territorio a segregar, que serán designados según los resultados de las últimas elecciones municipales.

En el mismo acto podrá acordarse la designación de un suplente para cada uno de los integrantes de la comisión.

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** ART. modificado por apdo. 4 bis de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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Artículo 37. Notificación.

El Acuerdo de inicio se notificará al departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo de diez días a contar del siguiente al de su adopción.

Artículo 38. Recepción del Acuerdo.

Recibido el citado Acuerdo, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un mes, lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos interesados para que, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación, se pronuncien, por Acuerdo del Pleno adoptado por dos tercios del número de concejales, sobre la alteración propuesta, nombrando a los representantes y, en su caso, suplentes en la Comisión Mixta, cuya composición será la misma que la prevista en el artículo 36.

Artículo 39. Archivo del expediente.

1. Transcurrido los plazos establecidos en el artículo anterior, si cualquiera de los Ayuntamientos interesados, no se hubiera pronunciado al respecto, se entenderá que no está conforme con la iniciativa de alteración. En consecuencia, la Diputación Foral de Bizkaia, a instancia del departamento competente, elevará a la consideración de las Juntas Generales propuesta de acuerdo de archivo del expediente.

2. Se procederá de la misma manera en el supuesto en que se adopte acuerdo contrario a la alteración propuesta.

Artículo 40. Nombramiento de la Comisión Mixta.

1. Recibidos los acuerdos de los Ayuntamientos interesados, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia procederá, en el plazo de un mes desde la recepción del último acuerdo plenario, al nombramiento de la Comisión Mixta, notificando la resolución, en el plazo de diez días, a cada uno de los integrantes de la misma.

2. Asimismo nombrará a dos funcionarios/as y sus respectivos suplentes para que le representen en dicha Comisión.

3. Los/las Secretarios/as municipales y los/las funcionarios/as nombrados por la Diputación Foral de Bizkaia tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Comisión.

4. La presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento que haya iniciado el expediente de alteración.

Artículo 41. Funciones de la Comisión Mixta.

1. La Comisión Mixta deberá elaborar:

a) Memoria que contenga una exposición razonada y detallada en la que se ponga de manifiesto la concurrencia de las circunstancias exigidas por esta Norma Foral.

b) Informe económico en el que se justifique la posibilidad de la alteración que se pretende.

c) Informe relativo al número de vecinos afectados por la alteración pretendida.

d) En su caso, relación de expedientes en tramitación a los que afecte la alteración propuesta.

e) Propuesta de atribución de bienes, derechos, acciones, obligaciones, deudas, cargas procedentes del municipio o municipios originarios y régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, así como las bases que se establezcan para resolver cualesquiera de las cuestiones que pudieran suscitarse entre ellos en el futuro.

f) Relación de puestos de trabajo afectados por la alteración con indicación de la situación de cada uno de ellos.

g) Informe en el que se determine la forma de prestación de los servicios públicos locales. En todo caso deberá quedar garantizado su adecuado desenvolvimiento.

h) Cuantificación de las deudas o créditos contraídas por cada municipio y propuesta de distribución en función de la alteración que se propone.

i) En su caso, propuesta que contenga el nombre del nuevo municipio, con indicación del núcleo de población en el que ha de radicar su capitalidad.

Además, en los supuestos de segregación, proyecto de división de los bienes, créditos y obligaciones y reasignación del personal entre el Ayuntamiento de origen y el territorio segregado.

j) Cualesquiera otras que se consideren oportunas por los municipios afectados respecto a las obligaciones, derechos e intereses de cada uno.

2. Asimismo recogerá la cartografía oficial de la Diputación Foral de Bizkaia en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales afectados, así como la que se pretende alcanzar, en soporte digital y en papel de escala apropiada.

Se acompañará un listado de coordenadas en el sistema de referencia oficial de las líneas resultantes de las alteraciones, una descripción literal de los límites actuales y pretendidos, en ambos casos, al nivel de detalle que permita, en su caso, indubitadamente la plasmación sobre el terreno y el señalamiento y colocación de los correspondientes hitos o mojones, así como la fijación de la línea territorial divisoria en las zonas en las que los mojones no se unan mediante rectas.

Se indicará la superficie de los municipios y, en su caso, la parte o partes del territorio que se pretende segregar expresado en kilómetros cuadrados con decimales.

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** PÁRR. modificado por apdo. 5 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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Artículo 42. Contenido de las Actas.

1. De cada reunión de la Comisión Mixta se extenderá un acta que deberá contener, como mínimo:

a) Fecha, hora y lugar.

b) Personas asistentes.

c) Asuntos tratados y, en su caso, acuerdos adoptados.

d) Fecha, hora y lugar para la siguiente reunión.

e) Cualquier otra circunstancia relevante.

2. Las actas serán levantadas:

a) Por el/la Secretario/a del Ayuntamiento que ha iniciado el expediente.

b) En su ausencia, por el/la Secretario/a del otro Ayuntamiento interesado y si fueran varios, la prelación se determinará atendiendo al orden alfabético de la denominación de cada Ayuntamiento.

c) Si estuvieran ausentes todos los anteriores, por el/la funcionario/a nombrado por la Diputación Foral de Bizkaia y, si fueran varios, éste será determinado por el orden alfabético de sus apellidos.

Artículo 43. Plazo.

La Comisión Mixta deberá elaborar la Memoria y demás documentación en el plazo de cuatro meses desde la notificación de su nombramiento.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por dos meses, por el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia previa petición del presidente de la Comisión.

Artículo 44. Información pública.

1. Elaborada la Memoria y demás documentación la Comisión Mixta la remitirá, en el plazo de diez días, al departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia y a los ayuntamientos.

2. Los ayuntamientos promoverán, en el plazo de diez días desde la recepción de la memoria y demás documentación, un periodo de información pública durante el plazo de un mes, con la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y, al menos, en un diario de los de mayor circulación en cada municipio así como en los tablones de anuncios y sedes electrónicas del ayuntamiento o ayuntamientos interesados.

3. Finalizado el periodo de información pública, los ayuntamientos interesados resolverán las alegaciones presentadas en su caso, remitiendo al departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia todas las actuaciones realizadas.

Artículo 45. Toma en consideración.

1. El departamento foral competente si a la vista de la documentación remitida, comprobara que la iniciativa resultara infundada o improcedente, propondrá la Diputación Foral de Bizkaia, para su elevación a las Juntas Generales, la desestimación de la propuesta de alteración solicitada.

2. Asimismo, si detectara errores o falta de documentación, requerirá a la Comisión mixta para que, en el plazo improrrogable de dos meses, proceda a su subsanación, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Si se ajustara a las determinaciones de esta Norma Foral, el departamento competente lo notificará a la Comisión mixta a fin de continuar la tramitación del expediente.

Artículo 46. Aprobación de la Memoria y demás documentación por los ayuntamientos interesados.

1. Si a la vista de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, se hubiera modificado la Memoria, la Comisión Mixta la volverá a remitir a los ayuntamientos interesados.

2. El Pleno de los ayuntamientos, en el plazo de tres meses, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de concejales, aprobará la memoria y demás documentación.

3. Si algún ayuntamiento no aprobara o no convocara el Pleno en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que no aprueba la alteración de términos municipales. En este caso, la Diputación Foral de Bizkaia, a instancia del departamento competente, elevará a la consideración de las Juntas Generales propuesta de acuerdo desestimatorio de la petición.

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** PÁRR. modificado por apdo. 5 bis de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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Artículo 46 bis. Consulta ciudadana

El ayuntamiento o ayuntamientos afectados podrán acordar, en el mismo Pleno al que se hace referencia en el artículo 46.2 anterior, la convocatoria de una consulta ciudadana en la que se pueda manifestar su opinión favorable o contraria a la alteración tramitada.

En los procedimientos de alteración de términos municipales recogidos en el artículo 27 de esta Norma Foral, en el caso en que se acordara realizar una consulta ciudadana, en el supuesto a) participará en ella la ciudadanía de la parte que pretende segregarse para agregarse a otro u otros limítrofes y en el supuesto e) la ciudadanía que pretende segregarse para constituir un nuevo municipio independiente.

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** ART. creado por apdo. 6 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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Artículo 47. Informes complementarios.

1. El departamento foral competente podrá recabar informe de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes.

2. Con carácter previo a la petición de informes y dictámenes podrá solicitar, de quienes promovieron la iniciativa, que completen, desarrollen o justifiquen algún punto respecto de la documentación aportada.

Artículo 48. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Una vez completado el expediente, el departamento foral competente redactará la propuesta de Acuerdo que, junto con el resto de actuaciones, remitirá a la Comisión Jurídica Asesora de la Diputación Foral de Bizkaia para la emisión del correspondiente dictamen.

El dictamen será elaborado en el plazo improrrogable de un mes.

Artículo 49. Aprobación de la propuesta por la Diputación Foral de Bizkaia.

Recibido el dictamen, el departamento foral competente, en el plazo de un mes, remitirá todas las actuaciones a la Diputación Foral de Bizkaia para la aprobación de la propuesta de acuerdo de alteración.

Artículo 50. Aprobación por las Juntas Generales.

Adoptado el pertinente acuerdo, la Diputación Foral de Bizkaia lo enviará a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, las cuales resolverán, por Acuerdo, sobre la alteración de los términos municipales propuesta.

Artículo 51. Contenido mínimo del Acuerdo.

El Acuerdo aprobatorio del expediente de alteración, contendrá los siguientes extremos:

a) Los nuevos límites de los términos municipales afectados, fijados sobre la cartografía oficial, con listado de coordenadas de los mojones en el sistema de referencia oficial, así como breve descripción de los mojones existentes o que se vayan a colocar, de su entorno y de la forma de unión entre ellos.

b) Los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas, así como cuantos otros extremos sean necesarios para el correcto desenvolvimiento en la ejecución de la alteración.

c) Bases por las que se regirá la prestación de los servicios públicos locales, garantizándose su adecuado desenvolvimiento.

d) Acuerdos relativos a asistencia y colaboración inter-institucional de los entes y órganos afectados por la alteración.

e) Régimen del personal afectado.

f) En los casos de fusión y de segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente, el nombre del municipio resultante y el núcleo urbano en el cual se ha de fijar la capitalidad.

g) Cualquier otra consideración que se considere oportuna.

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** SUBAPDO. modificado por apdo. 7 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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Artículo 52. Notificación y publicación.

1. El Acuerdo adoptado por las Juntas Generales será notificado a los ayuntamientos interesados.

2. Asimismo, se publicará anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» así como en el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, remitiéndose el antedicho Acuerdo a las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado a los efectos oportunos, y se dará traslado al Registro de Entidades Locales correspondiente.

Artículo 53. Ejecución del acuerdo.

La responsabilidad de la ejecución del acuerdo por el que se aprueba la alteración, corresponderá al departamento competente de la Diputación Foral, sin perjuicio de la cooperación y colaboración de los municipios afectados.

CAPITULO IV

Régimen transitorio de los miembros de las corporaciones locales resultantes de la alteración de términos municipales

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