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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

CAPÍTULO II

Procedimiento para la adopción y modificación del nombre, escudo, bandera y capitalidad de las entidades locales

Artículo 77. Iniciación.

En los supuestos contemplados en el presente Capítulo, el procedimiento se iniciará por acuerdo plenario adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del ayuntamiento, de oficio o a instancia de la entidad local menor. En este último caso, el Acuerdo será adoptado por la Junta Vecinal con el mismo quorum, que deberá remitirlo al ayuntamiento en el plazo de diez días desde su adopción.

Artículo 78. Informes.

1. En el supuesto en el que se trate de adaptar la denominación del municipio o de la entidad local menor a la legislación del uso del euskera, el alcalde, en el plazo de diez días a contar del siguiente al de adopción del acuerdo de inicio del expediente, o desde la recepción del Acuerdo de la entidad local menor, solicitará informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

2. En los demás supuestos deberá solicitarse, informe de la Sociedad de Estudios Vascos Eusko Ikaskuntza.

3. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses. Si no se emite en el plazo indicado se entenderá que es favorable.

Artículo 79. Información pública.

Recibido el informe o transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin haberse emitido, el alcalde, en diez días promoverá un periodo de información pública durante un mes con inserción de anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio.

Artículo 80. Remisión del expediente a la Diputación Foral de Bizkaia.

Finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas en su caso, adoptando, en el plazo de tres meses, el oportuno acuerdo plenario por la mayoría absoluta del número legal de concejales.

Seguidamente remitirá en el plazo de diez días, al departamento foral competente el referido acuerdo y demás actuaciones.

Artículo 81. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez completado el expediente, el departamento foral competente redactará la propuesta de Acuerdo que, junto con el resto de actuaciones, remitirá a la Comisión Jurídica Asesora de la Diputación Foral de Bizkaia para la emisión del correspondiente dictamen.

El dictamen será elaborado en el plazo improrrogable de un mes.

Artículo 82. Resolución.

Recibido el dictamen, el departamento foral competente, en el plazo de un mes, remitirá todas las actuaciones a la Diputación Foral de Bizkaia para la aprobación de la propuesta de acuerdo de alteración.

Adoptado el pertinente Acuerdo, la Diputación Foral de Bizkaia lo enviará a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia las cuales resolverán mediante Acuerdo sobre la adopción, sustitución o modificación del nombre, escudo o capitalidad.

Artículo 83. Notificación y Publicación.

1. El Acuerdo adoptado por las Juntas Generales será notificado a los ayuntamientos interesados.

2. Asimismo, se publicará anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» así como en el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, remitiéndose el antedicho Acuerdo a las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado a los efectos oportunos, y se dará traslado al Registro de Entidades Locales correspondiente.

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