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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 55. Supuestos de alteración por fusión, incorporación o segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente.

Una vez aprobada la alteración de términos municipales:

1. En los supuestos de incorporación de uno o varios municipios a otro limítrofe, así como en los de fusión de municipios, los alcaldes y concejales de los municipios implicados en la incorporación o en la fusión cesarán automáticamente a la entrada en vigor de la correspondiente alteración de término municipal.

2. La Diputación Foral designará una gestora integrada por un número de vocales igual al de concejales que correspondería al municipio resultante de acuerdo con la normativa electoral.

3. Las designaciones se realizarán entre los concejales que, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, resultarán cesantes y de conformidad con el sistema de atribución de puestos de concejales previsto para las elecciones municipales en la correspondiente normativa electoral.

4. La comisión gestora designará, de entre sus miembros, al presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección del Alcalde.

5. Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los apartados precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.

Ver Notas de Modificación

** ART. modificado por apdo. 8 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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