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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

SECCIÓN 4.ª

Segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente

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** SECC. creada por apdo. 3 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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Artículo 35 bis. Concepto.

Consistirá en la segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente. Serán incluidos en este supuesto las desanexiones de aquellos territorios que, en su día, fueron municipios independientes.

Ver Notas de Modificación

** ART. creado por apdo. 4 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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Artículo 35 ter. Efectos

1. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados.

2. Tanto el nuevo municipio segregado como el original, una vez producida la segregación, deberán tener una población de derecho de, al menos, 2.500 habitantes, ambos habrán de ser financieramente sostenibles y contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.

3. La alteración de términos municipales, mediante segregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población, ni suponer una disminución en la  calidad de los servicios que venían siendo prestados con anterioridad a la segregación.

4. La segregación llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, así como la adecuada reasignación del personal que prestaba sus servicios en el municipio objeto de segregación.

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** ART. creado por apdo. 4 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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