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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 40. Nombramiento de la Comisión Mixta.

1. Recibidos los acuerdos de los Ayuntamientos interesados, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia procederá, en el plazo de un mes desde la recepción del último acuerdo plenario, al nombramiento de la Comisión Mixta, notificando la resolución, en el plazo de diez días, a cada uno de los integrantes de la misma.

2. Asimismo nombrará a dos funcionarios/as y sus respectivos suplentes para que le representen en dicha Comisión.

3. Los/las Secretarios/as municipales y los/las funcionarios/as nombrados por la Diputación Foral de Bizkaia tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Comisión.

4. La presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento que haya iniciado el expediente de alteración.

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