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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 74. El nombre.

1. El nombre oficial de los municipios y de las entidades locales menores de Bizkaia será el reconocido como tal a la entrada en vigor de esta Norma Foral. Se respetará, en todo caso, el nombre oficial de los municipios en todas las relaciones interadministrativas.

2. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido debidamente autorizados.

3. La denominación de un municipio o de una entidad local menor se podrá modificar siguiendo el procedimiento regulado en este Título.

4. En los procedimientos de cambio de denominación de los municipios o de una entidad local menor, la denominación propuesta no podrá ser idéntica a otra existente, ni inducir a error en la organización de los servicios públicos.

Artículo 75. La Capitalidad.

1. Se entiende por capitalidad de las entidades locales el atributo propio de un núcleo de población dentro de cuya delimitación radica la sede del ayuntamiento.

2. El cambio de ubicación de la capitalidad podrá realizarse, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Título, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desaparición, por cualquier causa, del núcleo de población donde estuviese establecida la capital.

b) Mejor accesibilidad al núcleo de población propuesto.

c) Mayor número de vecinos con residencia habitual en el núcleo propuesto.

d) Mayor importancia económica o beneficios notorios que reporte el cambio.

e) Razones de índole histórica.

Artículo 76. El escudo y la bandera.

1. La adopción de escudos heráldicos y banderas municipales y de entidades locales menores, así como la sustitución o modificación de los que tuvieran adoptados a la entrada en vigor de esta Norma Foral, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Título.

2. Los cambios se fundamentarán en razones históricas y heráldicas debidamente acreditadas en el expediente.

3. De conformidad con lo prevenido en la normativa de propiedad intelectual, los distintivos de los municipios y de las entidades locales de Bizkaia no podrán ser utilizados por otras personas o entidades sin autorización expresa de aquéllas.

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