Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 45. Toma en consideración.
1. El departamento foral competente si a la vista de la documentación remitida, comprobara que la iniciativa resultara infundada o improcedente, propondrá la Diputación Foral de Bizkaia, para su elevación a las Juntas Generales, la desestimación de la propuesta de alteración solicitada.
2. Asimismo, si detectara errores o falta de documentación, requerirá a la Comisión mixta para que, en el plazo improrrogable de dos meses, proceda a su subsanación, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Si se ajustara a las determinaciones de esta Norma Foral, el departamento competente lo notificará a la Comisión mixta a fin de continuar la tramitación del expediente.