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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Diputación Foral de Bizkaia podrá suscribir cuantos convenios de colaboración considere necesarios para realizar con la mayor eficacia todas las operaciones previstas en esta Norma Foral.

Segunda

Las modificaciones en la fijación de coordenadas establecidas en la normativa aplicable o como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías, se realizarán de oficio por la Diputación Foral de Bizkaia siempre que puedan llevarse a cabo mediante simples operaciones técnicas que no requieran reconocimiento de la línea límite ni supongan su modificación y previa audiencia a los ayuntamientos afectados, dándose cuenta al Registro de Entidades correspondiente.

Tercera

1. Las actas de conformidad de las Comisiones que se han formalizado para actualizar los límites territoriales del Territorio Histórico de Bizkaia en virtud de un convenio de colaboración con el Gobierno Vasco y que, como punto de partida, se han tenido en cuenta las actas y cuadernos cartográficos de los límites municipales inscritos en el Registro central de Cartografía, adscrito al Instituto Geográfico Nacional, se trasladarán a los ayuntamientos afectados para que en el plazo de tres meses muestren su conformidad.

2. Recibidos los certificados de los Acuerdos o transcurrido dicho plazo sin que los ayuntamientos hayan manifestado la existencia de desacuerdo, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia procederá a la aprobación definitiva de los límites fijados en esas operaciones dándose traslado a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la del Estado y al Registro de Entidades Locales correspondiente, así como a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. En los supuestos de disconformidad, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia estudiará los puntos de desacuerdo entre los ayuntamientos afectados y remitirá a los mismos, en su caso, al procedimiento de deslinde para la fijación de los límites territoriales.

Cuarta.

Los municipios y las entidades locales menores de Bizkaia mantendrán los títulos y honores que ostentaran a la entrada en vigor de esta Norma Foral.

Quinta

1. La duración máxima de los procedimientos administrativos regulados en esta Norma Foral será de 24 meses, a contar desde la fecha de recepción en la Diputación Foral de la iniciativa junto con los documentos que se acompañen.

2. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, el vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado la misma, se entenderá que la iniciativa desestimada por silencio administrativo.

Sexta

Sin perjuicio de lo previsto en cuanto a alteración de términos municipales, en caso de que los ayuntamientos afectados hubieran mostrado su conformidad con los límites existentes, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación o modificación, salvo supuestos excepcionales en que se acredite documentalmente la existencia de errores materiales o vicios esenciales de procedimiento en la delimitación.

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