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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 3.

1. Serán elegibles todos los españoles mayores de edad que, reuniendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo siguiente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas y cada una de las demás condiciones o requisitos exigidos para ello por estas normas.

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