Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 92.
Tanto en materia de enjuiciamiento, como ejecución y, en su caso, recursos, en cuanto se refiere a los delitos electorales, se aplicará sin más especialidades que las ya señaladas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.