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Normativa

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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 37.

1. Se entiende por campaña de propaganda electoral el conjunto de actividades licitas organizadas o desarrolladas por los partidos, las Federaciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y los candidatos en orden a la captación de sufragios.

2. La captación de adhesión de electores, para presentar candidaturas independientes, a que se refieren los artículos treinta y treinta y cuatro, no podrá realizarse mediante actos públicos.

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