Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 37.
1. Se entiende por campaña de propaganda electoral el conjunto de actividades licitas organizadas o desarrolladas por los partidos, las Federaciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y los candidatos en orden a la captación de sufragios.
2. La captación de adhesión de electores, para presentar candidaturas independientes, a que se refieren los artículos treinta y treinta y cuatro, no podrá realizarse mediante actos públicos.