Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 60.
Nadie podrá entrar en el local de la sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto. La expulsión implicará en todo caso la privación del derecho a votar en la elección.