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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 50.

1. Reunidos el Presidente y los adjuntos recibirán, entre las ocho y las ocho y media horas, las credenciales de los interventores que se presenten y las confrontarán con los talones que habrán de obrar en su poder. Si las hallaran conformes, admitirán a los interventores en la Mesa. Si el Presidente no hubiera recibido los talones o le ofreciera duda la autenticidad de las credenciales, la identidad de los presentados o ambos extremos, les dará posesión, si así lo exigieren, pero consignando en el acta su reserva para la depuración que en su día proceda y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.

2. Si se presentaran más de dos interventores por un mismo candidato, sólo dará posesión el Presidente a los que primero hubiesen presentado sus credenciales, a cuyo fin irá numerando las credenciales por orden cronológico de presentación.

3. Las credenciales entregadas por los interventores y los talones recibidos por el Presidente deberán unirse al expediente electoral.

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