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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 77.

No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, cuando los acuerdos a que el mismo se refiere hubieran sido adoptados durante el período electoral y conciernan al proceso de las elecciones, las reclamaciones y recursos que se interpongan ante la Junta de nivel inmediato superior deberán tramitarse y resolverse en el plazo de cinco días, a contar desde su interposición. Esta deberá tener lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual, con su informe, remitirá el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que debe resolver. Contra la resolución de ésta no se dará recurso alguno administrativo o jurisdiccional, sin perjuicio de que los hechos determinantes de la reclamación puedan alegarse en los recursos contencioso-electorales a que se refieren los artículos setenta y tres al setenta y cinco.

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