Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 2.
1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por disp. final 3.1 de Ley núm. 4/2012 ( Ver texto)