Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 302.

1. Las sociedades mercantiles con capital social aportado exclusiva o mayoritariamente por la entidad local adoptarán una de las formas de responsabilidad limitada.

2. En la escritura de constitución de una sociedad constará el capital aportado por la entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en representación del capital social.

3. En las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local la Corporación asumirá las funciones de la Junta General.

4. El personal de la sociedad no adquirirá en ningún caso la condición de funcionario. El procedimiento de selección respetará los principios de publicidad, mérito y capacidad.

5. Las sociedades mercantiles locales elaborarán un estado de previsión de gastos e ingresos que se integrará en el presupuesto general de la entidad. También elaborarán un programa de actuación, inversiones y financiación que se unirá, como anexo, al citado presupuesto general.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml