Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 177.

El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Xunta de Galicia o a petición razonada de la entidad o entidades locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml