Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 11.
1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
El ejercicio de competencias fuera del término municipal conllevará la nulidad radical de la actuación por manifiesta incompetencia, salvo en los supuestos en que las potestades municipales puedan, al amparo de una norma específica, exceder el propio término.
2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia.