Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 320.
Los contratos que concierten las entidades locales serán inválidos cuando lo sea alguno de los actos preparatorios o el de adjudicación y cuando concurra alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos 62 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.