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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 303.

En la concesión administrativa, la entidad local encomienda a un particular o entidad el establecimiento, a su cargo, de un servicio público, mediante la realización de las obras e instalaciones precisas, y su ulterior gestión, o solamente la prestación de servicio, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuviesen ya establecidas.

La gestión del servicio por el concesionario se hará a su riesgo y ventura.

La retribución del concesionario será la establecida en el acuerdo de concesión, pudiendo incluirse en la misma la concesión de tasas, precios de servicio, contribuciones especiales u otras aportaciones.

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